20 de abril 2015

Modificación del Decreto 464, de denominación de origen de la producción de vino

Se amplía el número de comunas que se pueden asociar a la Denominación de Origen Especial “Secano Interior” y permite mejorar la comercialización de vinos de algunas cepas.

Modificación del  Decreto 464, de denominación de origen de la producción de vino

El Ministerio de Agricultura anunció una modificación al decreto N° 464, que establece la zonificación vitivinícola y fija normas para su utilización. Esto, ante la necesidad de mejorar y adecuar las condiciones de la Denominación de Origen especial “Secano Interior”, y de disponer la inclusión de nuevas áreas y comunas asociadas a esa categoría.

La propuesta para cambiar la actual condición de los cepajes “País” y “Cinsault” surgió en el marco de la Comisión Asesora del Director Nacional del SAG en materias vitivinícolas, a fin de que dichas variedades pudieran ser comercializadas como tales en las etiquetas de los vinos, pudiendo hacer alusión a su origen geográfico, para lo cual era necesario que dichos cepajes se incluyeran en el listado de variedades de vides del Artículo 3° del Decreto N° 464 de 1994.

A partir de esto, el SAG elaboró una propuesta que considera una modificación de carácter inclusiva para los cepajes antes mencionados, para su etiquetado en vinos con Denominación de Origen, manteniendo a estas variedades circunscritas únicamente a la Denominación de Origen Especial “Secano Interior”, pero al mismo tiempo amplió el número de comunas asociadas a esta categoría.
De esta forma, la denominación de origen especial “Secano Interior”, podrá señalarse en la etiqueta seguido de la respectiva Subregión, Zona o Área vitivinícola, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País o Cinsault y que estos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu y Yumbel.

También podrán usar esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de Bulnes, Curepto, Florida, Ninhue, Ñiquén, Quirihue, Ránquil, San Nicolas, San Carlos o Trehuaco, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas. El cepaje “País” tiene como sinónimos internacionalmente aceptados, los de “Mission” y “Criolla”.
Así se permite mejorar la comercialización de estos vinos y estimular la diversificación de productos elaborados con estas cepas para la producción de espumantes de esta zona, ampliando las condiciones de venta para los productores de uvas de esta importante y tradicional zona vitivinícola de nuestro país.


Modificación etiquetado del vino elaborado con uva de mesa

Adicionalmente, se incluye un cambio en las disposiciones que regulan el etiquetado en relación a lo dispuesto en el artículo N° 10 ter del Decreto Supremo N° 464 de 1994, donde la expresión vigente para los vinos producidos con uva de mesa para consumo fresco es “Vino de mesa”, la cual puede inducir a error al consumidor respecto de la real naturaleza y origen del producto.

Al respecto, se cambia el etiquetado de este tipo de vinos para que sean comercializados como “Vino elaborado con uva de mesa”. Lo anterior basado en el artículo 35 de la Ley N° 18.455, que establece que en las etiquetas no podrá incluirse menciones que induzcan a error respecto al origen, materia prima o naturaleza del producto.

Finalmente, se incluye un artículo transitorio, que señala que la entrada en vigencia de esta disposición rige para los vinos producidos bajo la vendimia 2015 (que son los declarados este año) y no tiene efecto retroactivo para lo envasado anteriormente ni para los stock de vino de años anteriores a esta vendimia.

Fuentes : Estrategia y Portal del Campo