03 de abril 2013
Ley de Muestra y Contramuestra
Se transparenta procedimientos de muestreos y análisis de productos agropecuarios.
Acaba de ser aprobado el proyecto de ley de muestra y contramuestra, el cual posibilitó la creación de una red de laboratorios a través de cuyas determinaciones analíticas se regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios entre compradores y vendedores.
Determinada la calidad de los productos en forma objetiva transparente y científica, se pueden definir mas fácilmente los precios respectivos, cuando ellos están ajustados a determinaciones específicas determinadas por el poder comprador.
Se aplicará a aquellos productos que se transan en el mercado nacional y que no están regulados por leyes especiales, pero que cuenten con un Reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y de Economía, normando respecto de metodologías, mediciones, muestreos, análisis, conservación y custodia, especialmente en lo concerniente a granos y cereales.
Se crea un sistema de laboratorios analíticos categorizados en : laboratorios de ensayos o análisis; laboratorios de ensayo arbitradores; y laboratorios de calibración, todos los cuales deberán estar inscritos a un registro creado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
En las transacciones que se ejecuten al alero de esta legislación, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto, la primera para ser enviada al laboratorio de ensayo o análisis, y la segunda para ser enviada al laboratorio de ensayo arbitrador.
Se definen dos tipos de infracciones. El primero incluye la generación de informes y certificados fuera de procedimiento, informar de datos diferentes a los generados por los análisis correspondientes, incumplir los procedimientos fijados por la legislación e impedir la actividad de veedores.
El segundo se relaciona al incumplimiento de obligaciones de los compradores en mantener a la vista los precios de referencia, la emisión de guías de recepción, la toma de muestras y contramuestras, las funciones del veedor y la constancia de su actuación en la guía de recepción, entre otras.